sábado, 8 de octubre de 2011

PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS DE VENEZUELA

AUTOR:
OMAR GONZALEZ C.I. 12.946.234
MARCIAL MENDEZ C.I. 15.888.066
- Sección “332” -


INTRODUCCIÓN

La finalidad de la Ley sobre Delitos Informáticos es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.

De tal manera que la ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

Asi mismo La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:

1-. Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales;

2-. No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro;

Esta Ley pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:

1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
2) Contra la propiedad;
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
4) Contra niños y adolescentes y;
5) Contra el orden económico.


RESUMEN

En resumen, se sabe que la Ley Publicada hace poco sobre Delitos Informáticos está fundamentada en proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información y que se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal, en consecuencia define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

Presenta varias deficiencias y problemas, como son los términos en el idioma inglés, No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro; además la terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica, se repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado, tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones, no tutela el uso debido de Internet y establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación. Carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento.



DESARROLLO

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
La Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos es un instrumento legal que reglamenta las actividades en el mundo informático Venezolano. Está hecha en cinco títulos, con 33 artículos, la primera parte define, según articulo 1 el objetivo de la ley. Donde indica que tiene por objeto la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención
y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. El Artículo 2 describe definiciones de Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y conceptos básicos de terminologías informáticas.
Por ejemplo:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data.
d. Información.
e. Documento.
f. Computador.
g. Hardware.
h. Firmware.
i. Software.
j. Programa.
k. Procesamiento de data o de información.
l. Seguridad.
m. Virus.
n. Tarjeta inteligente.
o. Contraseña (password).
p. Mensaje de datos.

El Artículo 3. Trata de lo extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la preséntele y se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Las Sanciones (Artículo 4).
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley

Artículo 5, Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en
los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente
Título II - De los delitos –
Capítulo I - De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6.- Acceso indebido.
Artículo 7.- Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Artículo 8.- Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9.- Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10.- Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
Artículo 11.- Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Artículo 12.- Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo II - De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13.- Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14.- Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información.
Artículo 15.- Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 16.- Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
Artículo 17.- Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 18- Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19.- Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe,
copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será
penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias.

Capítulo III - De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20.- Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
Artículo 21.- Violación de la privacidad de las comunicaciones.
Artículo 22.-Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele,
difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el
audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios
indicados en los artículos precedentes.
Capítulo IV - De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23.- Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24.- Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V - De los delitos contra el orden económico
Artículo 25.- Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26.- Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Título III - Disposiciones comunes
Artículo 27.- Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28.- Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29.- Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.

2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de
los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de
los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá
en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá
del auxilio de expertos.
Título IV
Disposiciones Finales
Artículo 32.-
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 33. -Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.



CONCLUSION

En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen insuficiente como complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva, en el nuevo Código Penal que se adelanta en la Asamblea Nacional.

Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer titulo donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales

RECOMENDACIONES

• Tener en cuenta que por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.
• Se recomienda Leer el glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
• Tomar en cuenta que se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
• Antes de cometer un delito informático, tener en cuentas las consecuencias que afrontará en tal caso “No cometa delitos Informáticos”

BIBLIOGRAFIA.

Fernando M. Fernández. RESUMEN DE LA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS DE VENEZUELA. Pagina Web: http://www.delitosinformaticos.com/estafas/delitosvenezuela.shtml Fecha de Revision: 09 de Abril de 2008.
Mendoza Vera, Eugenio E. ; Urdaneta, Eugenio E. La telemática y los delitos informáticos en Venezuela. Revista Telematique. Fecha: 01 de Enero de 2005. Pagina Web: http://www.accessmylibrary.com/coms2/summary_0286-32157385_ITM Fecha de Revision: 08 de Abril de 2008.
LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMATICOS. Pagina web: http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/13-LEYDELITOSINFORMATICOS.pdf Fecha de Revisión: 06 de Abril de 2008.

1 comentario:

  1. Como hace uno para estudiar esa carrera y hacer valer la ley? Es decir si yo quiero trabajar como una especie de hacker informatico a favor del gobierno.

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